Documentos
admin Abril 26th, 2008
Consulta del estado de sus documentos
¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?
Quien presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.
¿Cual es el horario de apertura al público del Registro Mercantil?
El Registro estará abierto al público, a los efectos de presentación de documentos, todos los días hábiles, desde las 8:00 a las 13:00 horas, por las mañanas y por las tardes de las 16:00 a las 18:00 horas, excepto los sábados.
¿Cómo presentar los documentos en el Registro?
En persona. Personalmente en las mismas oficinas, dentro del horario de apertura al público.
¿Se ha de rellenar algún impreso para la presentación de documentos?
Sí, se ha de rellenar un impreso para indicar como se ha de notificar la calificación negativa del documento, en el caso de que este sea una Escritura. Pulse aquí para descargar el impreso en formato Microsoft Word. Para agilizar el trámite de notificación de defectos el Registro recomienda que escoja la opción de correo electrónico.
Otros documentos necesitan la presentación de un impreso concreto. Para obtenerlo vaya a la sección de impresos o a la sección del servicio concreto que sea.
¿Qué provisión de fondos para gastos de BORME u otros debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?
180 € para documentos.
40€ para Libros.
70€ para Deposito de Cuentas.
¿Como se pueden hacer efectivas las provisiones?
Por ingreso o trasferencia a cuenta bancaria . Nosotros no admitimos talones nominativos que no sean conformados.
¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, única y exclusivamente el presentante del mismo, identificándose con su D.N.I. ó bien cualquier persona autorizada por el mismo, acompañando la autorización.
¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?
Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan la inscripción. Si se necesitan en un plazo inferior, puede solicitarse su tramitación urgente en el momento de su presentación. Algún tipo de documento (por Reglamento) tiene un plazo de despacho inferior los 15 días.
Cuando el documento esté listo se le notificará por correo electrónico (si al momento de la presentación lo ha indicado). También, en el mismo correo, se le notificará el importe pendiente de la liquidación de la factura de honorarios de Registro.
¿Cual es el horario de caja?
El horario es desde las 8:00 a las 13:00 horas todos los días laborables, excepto los sábados.
Los documentos y salvo que el presentante nos manifieste lo contrario, se devolveran: Caso de que el importe de la liquidación sea inferior a la provisión de fondos efectuada, por correo certificado al domicilio fijado por el presentante, y el importe a devolver, será satisfecho por talón nominativo a favor de la Sociedad.
En caso contrario (que el importe de la liquidación sea superior a la provisión de fondos efectuada), siguiendo sus instrucciones telefonicas, o, en cualquier caso, retirándolo en nuestras oficinas.
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