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Registro Mercantil de Almería

C/ Padre Luque S/N

Almeria

Tlf: 950 260 503

Fax: 950 246 587

Legalización de Libros

Según instrucción de 31 de diciembre de 1999 (B.O.E. nº 7 de 8 de enero de 2000). Puede descargar aquí el programa “Legalia” que permite realizar los archivos digitales aptos para su presentación en soporte magnético.

Estos Libros deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.Asimismo, las Sociedades mercantiles deberán legalizar en el Registro Mercantil de su domicilio social, los siguientes Libros:

  • Libro de Actas: deberá legalizarse necesariamente antes de su utilización.
  • Libro Registro de Acciones Nominativas en Sociedades Anónimas y en Sociedades Comanditarias por Acciones.
  • Libro Registro de Socios en las Sociedades Limitadas.
  • Libro Registro de Contratos Celebrados entre el socio único y la Sociedad, en el caso de Sociedades Unipersonales, que se legalizarán conforme a lo dispuesto para el Libro de Actas.

OBSERVACIONES: Por “Legalización” se entiende la cantidad de cada una de las diferentes clases de libros de los que se solicita la legalización, aunque estén encuadernados en un solo tomo, a la que deberá sumarse la cantidad de tomos utilizados para cada una de las clases de libros, si por su extensión se precisará más de uno.

¿Cómo se realiza una provisión de fondos en el Registro Mercantil de Almería?

descripcion En el Registro Mercantil de Almería las provisiones de fondos se realizan a traves de Internet. Pulsando sobre el icono de Provisión de fondos que pueden ver a la izquierda y en la cabecera pueden realizar sus provisiones de fondos en tres sencillos pasos en los cuales, primero rellenara los datos del presentante, segundo elegira el tipo de provisión e indicara los datos de la misma y tercero obtendra la instancia de presentación de documentos ante el Registro Mercantil de Almería ya cumplimentada, la carta de pago para hacer efectiva la provisión en Cajamar o la Caixa. Una vez finalizada podrá realizar una nueva provisión sin necesidad de volver a rellenar los datos del presentante. Esperamos, desde el Registro Mercantil de Almería que nuestro servicio les ahorre tramites innecesarios y agilice sus gestiones ante el mismo.

¿Cómo puedo consultar el estado de mis documentos?

¿Cómo puedo consultar el estado de mis documentos? En el icono que tiene tanto a su izquierda como en la cabecera podrá conectar directamente con el servicio telemático de la pagina de los registradores de España para conocer, exactamente, el estado en que se encuentran los documentos solicitados por usted aqnte el Registro mercantil.

¿Cómo puedo consultar cualquier duda en el registro mercantil?

descripcion Hemos habilitado un servicio de resolución de dudas referentes al Registro Mercantil de Almería. A la izquierda y en la cabecera podrán encontrar un icono que les conducirá directamente a nuestro servicio, donde nuestros expertos resolveran todas sus dudas. recibirán, en el menor tiempo posible, la respuesta de nuestros expertos en su correo electronico. Además podrán consultar las dudas que otros usuarios han realizado. Esperemos que esta herramienta les permita ahorrar desplazamientos y llamadas telefónicas.

¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?

Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, única y exclusivamente el presentante del mismo, identificándose con su D.N.I. ó bien cualquier persona autorizada por el mismo, acompañando la autorización.

¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?

Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan la inscripción. Si se necesitan en un plazo inferior, puede solicitarse su tramitación urgente en el momento de su presentación. Algún tipo de documento (por Reglamento) tiene un plazo de despacho inferior los 15 días.Cuando el documento esté listo se le notificará por correo electrónico (si al momento de la presentación lo ha indicado). También, en el mismo correo, se le notificará el importe pendiente de la liquidación de la factura de honorarios de Registro.

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