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Pregunta:

Buenos días! nos ha llegado una empresa con un libro de actas legalizado en el año 1988 (año de constitución de la sociedad), el libro está en blanco no tiene ninguna acta, el libro es de los antiguos de los que se tienen que escribir las actas a mano.
Mi pregunta es: ¿Tenemos que escribir todas las actas a mano desde el año 1988?
Porque si legalizamos un nuevo libro tengo entendido que no es correcto incluir actas con fecha anterior a la fecha de legalización. ¿Que podemos hacer al respecto para no tener que escribir todas las actas a mano desde el año 1988?

Gracias de antemano

Un saludo!

Respuesta:

si incluyes actas de fecha anterior a la legalización del libro un juez podría declarar nulas dichas actas. La cuestión es que la sociedad ha inclumplido su obligación de transcribir las actas, se tendrían que transcribir a mano hasta que se termine la ultima hoja de dicho libro y luego se podría solicitar la legalización de un nuevo libro de actas para continuar transcribiendo dichas actas y este segundo libro ya si puede ser de hojas moviles y la primera inscripción de dicho libro debe de hacer referencia a lo sucedido dado que el primer libro de actas se habría agotado y se continuaría transcribiendo en el nuevo libro de actas. Otro caso sería si el libro de actas se hubiese perdido, destruido o robado.

Pregunta:

¿Se puede anular una solicitud de inscripción? Me he equivocado y he incluido en ella documentos que no son inscribibles en el Registro Mercantil, corresponden al Registro de Cooperativas Andaluzas.

Respuesta:

Simplemente retire el documento

Pregunta:

¿Las escrituras de revocación de poderes tienen que inscribirse en el Registro? ¿Y hay que liquidar el modelo 600 de las mismas?

Respuesta:

Perdon... Si se tienen que inscribir, pero no es preciso el modelo 600

Pregunta:

1-¿Quién tiene que firmar la Huella Digital?...vale con uno de los socios solidarios?

2-En la Certificación del Acta, es suficiente con que ponga que las cuentas se presentan en soporte digital y que se acompaña la certificación de la huella digital correspondiente?...o forzosamente además tiene que reflejarse el código completo de la huella?

Respuesta:

1º) La unica persona con facultad certificante es el organo de administración de la sociedad en este caso si son administradores solidarios cualquiera de ellos puede certificar pero si son mancomunados tendran que certificar dos cualesquiera de ellos o todos; según lo que conste en los estatutos de la sociedad. Art. 109 del R.R.M.

2º) No hace falta indicar los 26 digitos de la firma digital solo indicar lo que comentas, que se acompaña a esta certificación la certificación de la huella digital correspondiente.

Un saludo

Pregunta:

Hemos presentado las cuentas de 2010 de 3 empresas vía telemática.
Ahora tenemos preparados para enviar Acuse Recibo del envío, Certificación notarial del Acta y Certificación de la Huella firmada.
1-¿En cuanto a la provisión de fondos, hay que incorporar algo al sobre?
2-¿Podemos enviar las 3 empresas en el mismo sobre?

Saludos

Respuesta:

Al ser el depósito telemático no es necesario realizar provisión de fondos ya que el que cobrará su factura será el Colegio de Registradores.

Puede usted mandar en un mismo sobre los tres depósitos con la excepción de que si alguno de ellos tiene las cuentas auditadas aunque lo incorpore dentro del envio telemático tambien tiene que incorporarlo al registro en formato papel constando la firma y sello del auditor.

Pregunta:

Para depositar las cuentas del ejercicio 2007 el formato es distinto a los actuales. He encontrado el impreso de las cuentas, pero no encuentro el impreso correspondiente a la carátula del depósito de cuentas para ejercicios anteriores a 2008. ¿Se puede usar el de 2008?

Respuesta:

No se puede usar el del ejercicio de 2.008 ya que en el 2.007 no existía el nuevo plan general de contabilidad para pequeñas y medianas empresas.
Los impresos para el ejercicio de 2.007 están en nuestra pagina WEB dentro del acceso de impresos. Si tiene alguna duda llame al teléfono del Registro 950260503 ext. 3 y no tendré ningún problema en atenderle.

Pregunta:

PARA SOLICITAR LA FIRMA DIGITAL, ME PIDEN CERTIFICADO DE CONSTITUCION Y PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD, ASI COMO CERTIFICADO DEL NOMBRAMIENTO Y VIGENCIA DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR ¿COMO LO PUEDO SOLICITAR SIN DESPLAZARME AL REGISTRO (ESTOY A 100 KM)? GRACIAS.

Respuesta:

Buenos días, pude Vd. solicitar la certificación al fax 950 246587 y le será remitida por correo certificado contra rembolso de su importe.

Atentamente.

REGISTRO MERCANTIL DE ALMERIA.

Pregunta:

Para pedir una nota simple que indique los administradores de una sociedad, sin poderme desplazar al registro de almeria, ¿como lo debo hacer? En otra ocasion lo pedí por fax y me lo enviaron contra reembolso. Gracias.

Respuesta:

Puede ser así: Lo único es que Vd. pagaría los gastos de reembolso. De otra manera Vd. hace una provisión de fondos "Nota simple" en esta página, rellena el impreso "solicitud de nota simple", hace el pago y lo manda por fax a esta Oficina, y nosotros se lo mandamos certificado, con el consecuente ahorro

Pregunta:

Quiero presentar las cuentas anuales del 2008, ¿puedo harcer la presentación de la documentación en papel?.

Respuesta:

Usted puede presentar sin ningun problema las cuentas de cualquier ejercicio en papel.

Un saludo.

Pregunta:

¿Hay que hacer una provisión de fondos para legalizar los libros contables de una S.L.?

Gracias

Respuesta:

si

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