Pregunta:
en que articulo de la ordenanza del registro de bienes muebles aparece publicado que es obligatorio comunicarle al anterior titular la cancelacion del vehiculo?
un saludo
Respuesta:
Para poder cancelar la reserva de dominio que consta inscrito en el Registro de Bienes Muebles, previa aportación de la carta de cancelación por parte de la financiera y el escrito donde el comprador hace entrega del vehículo a la misma, libre de cargas y gravámenes, por medio de la Resolución de 26 de septiembre de 2001, donde se aprueba modelos de cancelación de reserva de dominio por desistimiento unilateral y de dación para pago de bienes, el Registro notificará al comprador la presentación de la dación para pago, donde dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde su notificación, para oponerse.
Un saludo.